En México, es obligación de todas las personas (nacionales o extranjeras, físicas o morales) contribuir para los gastos públicos (pagar impuestos y demás contribuciones) conforme a las leyes fiscales respectivas.
Pero, ¿quién es el SAT y por qué motivos me puede multar?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una dependencia pública dependiente de (órgano desconcentrado) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Secretaría que a nivel federal está facultada para cobrar impuestos y demás contribuciones federales, lo cual, realiza a través del SAT.
Cuando no se cubran las contribuciones dentro de los plazos fijados por las disposiciones (leyes o normas) fiscales, el SAT nos hará el cobro de lo que le debamos desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además de los recargos por concepto de indemnización que deberán pagarse al SAT por la falta de pago oportuno.
En fin, ya me llegó la multa del SAT ¿Ahora qué hago?
Ahora bien, una vez que el Servicio de Administración Tributaria advierte (se da cuenta) que tenemos un adeudo de pago de impuestos, nos finca formalmente un crédito fiscal y nos notifica que debemos de pagarlo en determinado tiempo o que, en caso contrario, además de lo adeudado, se deberán de cubrir multas y recargos correspondientes y, podrán proceder al Procedimiento Administrativo de Ejecución, el cual, es el procedimiento que hacen para que de manera forzosa, sea pagado el crédito fiscal fincado (exigible), mediante el embargo de bienes, tales como cuentas bancarias, vehículos, propiedades, entre otros.
Ante ello, como contribuyentes tenemos los siguientes medios de defensa:
- Recurso de Revocación.
- Juicio contencioso administrativo (Juicio de nulidad).
Recurso de revocación.
Este medio de defensa, es un escrito que se presenta a través del portal web https://www.sat.gob.mx/home del SAT, particularmente mediante el Buzón Tributario, en el cual se deberán señalar el nombre del contribuyente, el nombre de la autoridad a la que se dirige (en este caso el SAT), propósito del escrito, correo electrónico, la notificación de la multa, los agravios a causa de la multa, pruebas y hechos, además de la documentación respectiva.
La presentación de este recurso deberá realizarse a los treinta días de la notificación de la multa interpuesta y será opcional para el contribuyente.
Juicio contencioso administrativo.
Una vez presentado el recurso de revocación y su Resolución confirme la misma multa impuesta por el SAT, o que hayamos optado por la opción de irnos directamente al juicio contencioso administrativo, también denominado juicio de nulidad; éste deberá llevarse a cabo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante demanda que deberá presentarse a los treinta días de la notificación de la multa del SAT o de la Resolución del Recurso de revocación.
En la demanda que inicie este juicio, deberá indicarse el nombre del demandante, domicilio, notificación de la multa, autoridad demandada, hechos, pruebas, conceptos de impugnación, nombre y domicilio de tercero interesado (si lo hay), y peticiones, además de la documentación respectiva.
Conclusiones.
En este país, todas las personas estamos obligadas a pagar nuestras contribuciones al gasto público de nuestras autoridades. En el supuesto que no cumplamos con dichas contribuciones o con las declaraciones que debamos de dar de dichas contribuciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos puede imponer multas por dichas omisiones, las cuales sin embargo, como contribuyentes tenemos el derecho a impugnar mediante los medios de defensa que nos otorgan las diversas leyes fiscales.
Sin importar los hechos, documentos, declaraciones u omisiones, siempre tenemos al alcance algún mecanismo legal para protegernos de las multas que nos pueda imponer la autoridad fiscal, las cuales deben ser atendidas a la brevedad, toda vez que si continúa pasando el tiempo, las contribuciones y recargos continuaran aumentando conforme pasen los días.
Fuentes, Autoridades y links.
Artículos 1, 2, 3, 21, 116, 117, 120, 121, 122, 123, 125 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículos 1, 2, 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Artículos 2, 23, 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Artículos 1, 2, 3, 4, 13, 14, 15 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.




