¿Me pueden meter a prisión por una deuda?

¿Me pueden meter a prisión por una deuda?

De acuerdo con el INEGI, casi un 57% de los hogares mexicanos cuentan con algún tipo de deuda, dentro de las cuales, destacan por ser las más frecuentes, las hipotecas, tarjetas de crédito, vehículos, créditos de nómina y préstamos.

Pero, ¿qué pasa si he adquirido una deuda y no puedo pagarla?

Dependiendo de quien sea el acreedor de la deuda que usted tenga, serán las consecuencias de no pagar determinado crédito, pero en la mayoría de los casos, se establece una puntuación crediticia negativa en el Buró de Crédito, lo cual, como bien sabemos, se traduce en el rechazo de la mayoría de las empresas e instituciones para otorgar futuros créditos.

Asimismo, como consecuencia de no pagar una deuda, podemos ser sujetos a una posible demanda de carácter civil, instada ante los Tribunales judiciales, en las cuales, se puede solicitar el embargo de algún bien, dejado en garantía o que esté a nombre de la persona que adquirió la deuda.

Ahora bien, ¿puedo ir a la cárcel por no pagar una deuda?

En nuestra Constitución Nacional, de manera específica en su artículo 17, último párrafo, se establece que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, dejando en claro que, en un primer momento, nadie pudiera ser objeto de una investigación de tipo penal por el incumplimiento de pago de determinada deuda.

Sin embargo, en casos muy concretos y excepcionales, se puede dar inicio a una Carpeta de Investigación penal, si se configura dentro de la adquisición de determinada deuda, el delito de fraude o de falsificación de documentos u otros similares, si es que, en la apertura de crédito se aportó con dolo, información o documentación falsa al acreedor, principalmente si es alguna institución de Gobierno.

Por lo anterior, antes de adquirir alguna deuda o crédito, es importante obtener asesoría e información suficiente sobre los requisitos, condiciones, consecuencias, entre otros, a través de internet, de personas que tengan conocimiento del tema o de instituciones financieras, para procurar caer en errores que nos puedan costar muy caro.

Fuentes.

Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 386, 387, 388 y demás relativos del Código Penal Federal.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ENFIHinegi.pdf

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